Articulo 5 España – Reino de Noruega, para evitar doble imposición y prevenir evasión y fraude fiscal en materia de IRPF e IP

Artículo 5

Establecimiento permanente

Regulación de la expresión «establecimiento permanente» a los efectos del presente Convenio.

1Definición general

A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad.

2Supuestos incluidos

La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular:

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales.
  • Las oficinas.
  • Las fábricas.
  • Los talleres.
  • Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales.

3Obras, instalaciones, montaje, inspección o consultoría

Una obra de construcción, instalación o montaje o las actividades de inspección o consultoría relacionadas con la misma, sólo constituyen establecimiento permanente cuando tal obra, instalación o actividades tengan una duración superior a doce meses.

4Cálculo de los límites temporales

A los efectos del cálculo de los límites temporales a que se refiere el apartado anterior, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del artículo 9, se considerarán realizadas por la empresa mencionada en último lugar si dichas actividades coinciden sustancialmente con las realizadas por la empresa mencionada en último lugar, a menos que se realicen simultáneamente.

5Supuestos excluidos

No obstante las disposiciones anteriores de este artículo, se considera que la expresión «establecimiento permanente» no incluye:

  • La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías pertenecientes a la empresa.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas o exponerlas.
  • El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información para la empresa.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio.
  • El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subapartados a) a e), a condición de que el conjunto de la actividad del lugar fijo de negocios o la actividad empresarial que resulte de esa combinación conserve su carácter auxiliar o preparatorio.

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