Articulo 5 España – Reino de Noruega, para evitar doble imposición y prevenir evasión y fraude fiscal en materia de IRPF e IP
Artículo 5 Establecimiento permanente Regulación de la expresión «establecimiento permanente» a los efectos del presente Convenio. 1Definición general A los efectos del presente Convenio, la expresión «establecimiento permanente» significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2Supuestos incluidos La expresión «establecimiento permanente» comprende, en particular: […]