La Ley de Segunda Oportunidad es considerado el único mecanismo legal que permite a particulares y autónomos lograr una cancelación parcial o total de las deudas. ¿Cómo podemos hacerlo? Muy fácil, sólo es necesario cumplir con todos los requisitos que exige la ley para que el proceso salga de forma favorable.
El objetivo de la aplicación de la ley concursal es la de promover una economía más estable ya que favorece la cultura empresarial ayudando a las personas a que tengas una nueva oportunidad que brinde a la sociedad la posibilidad de crear nuevos empleos y fuentes de ingreso.
Si bien es cierto que la ley no establece un monto necesario para beneficiarse de la misma, también podemos decir, por experiencia, que los juzgados desestiman con rapidez casos con deudas menores a los 12.000 o 15.000 euros porque no se le considera una cuantía significativa.
Otro de los requisitos para poder beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es el no tener antecedentes penales de tipo socioeconómico.
¿Esto que significa? Que no se pueden tener delitos penales contra el patrimonio y el orden socioeconómico como son el robo o hurto, extorsión, daños a propiedad ajena, fraude, alzamiento de bienes, administración fraudulenta, etcétera. Tampoco puede haberse declarado culpable de algún delito contra la Hacienda y la Seguridad Social, ni de falsedad documental, ni contra los derechos de los trabajadores. En caso de tener delitos de este tipo no se podrá acoger a la Ley de Segunda Oportunidad.
Hoy por hoy hay muchas empresas y autónomos que no les dan la posibilidad de beneficiarse de la ley de segunda oportunidad. Es una lástima ya que ralentiza la vida laboral en general.
Es decir que si una empresa se le va mal por alguna razón y obtiene una deuda que no puede afrontar, francamente tanto el administrador e empresa está considerado MUERTO.
No va a poder levantar la cabeza ni en 2 años ni en 10 años. Pierde oportunidades de negocios y su animo de lucro esta por los suelos.
Ej. Una empresa constructora tiene la mala suerte que tiene una deuda de 200.000€ con la hacienda. Y no puede afrontarlo ni les deja fraccionar la deuda. Y se le pone una oportunidad de un gran trabajo de ganancia final de 2000.000€
Pero va a ser imposible de poder tomar esta oferta de trabajo, ya que NO les va poder alquilar maquinaria ni poder contratar trabajadores y menos tener un capital de inversión de mercancías. (la hacienda se lo embarga en el acto directo.)
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